Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio).Condena a la demandada a indemnizar a la demandante en una suma equivalente al 5% del precio de adquisición de cada uno de los camiones objeto de litigio, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada adquisición. Identifica la fecha del devengo de los intereses en caso de financiación mediante leasing con la fecha de adquisición. Reconoce la legitimación activa del adquirente mediante contrato de leasing.
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en segunda instancia y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización.
Resumen: Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial, aún con correcciones, para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización. El informe pericial de la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni acredita un sobreprecio inferior a esa magnitud. Devengo de los intereses desde la adquisición de los camiones, no desde el pago de cada cuota del contrato de leasing.
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad ya que no existe identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos. Carácter inadmisible de un motivo de casación por falta de cita en su encabezamiento de la norma sustantiva infringida. Inexistencia de infracción en la aplicación de presunciones. Valoracion ilógica e irrazonable de la prueba pericial del demandante. Análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe. Método reconocible (el sincrónico comparativo, completado con el diacrónico) de los que aparecen en la Guía de la Comisión como aptos para el cálculo del sobreprecio, que presenta serias objeciones (razones que impiden asumir sus conclusiones). Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias concretas y significativas que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
Resumen: La demanda de tutela civil en un supuesto de inclusión en fichero de solvencia patrimonial y de crédito se estimó al considerar el Juzgado que no se había dado cumplimiento a la normativa aplicable respecto del requerimiento de pago. La Sala describe dos situaciones, la de la aplicación del Real Decreto 1720/2007 y la derivada de la entrada en vigor de la Ley de Protección de datos que ahora permite que la información al deudor de que se pueden incluir los datos en los sistemas de información crediticia se puede hacer en el contrato o en el momento de requerir el pago. Indica la Sala que tanto la celebración del contrato como la inclusión en el registro de Asnef se produjeron con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica y no existía dicha alternativa, sino que la advertencia debería constar tanto en el contrato como en la comunicación. Valora la prueba practicada. Entiende insuficiente la advertencia que consta en la documental al no recoger en qué ficheros podría incluirse dicha deuda, lo que imposibilitaba que el deudor lo consultará o que pudiera interesar la cancelación de la inscripción. Considera igualmente insuficiente lo que reflejan las grabaciones aportadas. El propio requerimiento no recoge mención alguna a los ficheros en los que pudiera incluirse la deuda y la cantidad reclamada era superior a la que consta en el fichero. En cuanto a la indemnización, considera que 6.000 euros no es una cantidad excesiva vistas las circunstancias concurrentes.
Resumen: Demanda en reclamación de régimen de visitas respecto de un menor. El juzgado rechaza la solicitud de exploración del menor, formulada por la demandada, fundamentándose en la edad del menor (8 años) y estima parcialmente la demanda. La AP descarta la alegación de nulidad del juicio por no haber sido oído el menor. Recurre en casación la demandada. La sala estima el recurso. Recuerda que el derecho del menor a ser oído y escuchado implica que debe tener la posibilidad de expresarse sobre las decisiones que le afectan y excluye que la mera presunción de una falta de madurez -especialmente en ausencia de datos objetivos concluyentes- justifique su exclusión. Considera que, en el caso, la decisión de la AP carece de la debida motivación y de una valoración objetiva de las circunstancias, al prescindir de la audiencia del menor sin haber constatado que este careciera de la madurez necesaria; y que tal proceder vulnera el derecho fundamental del menor a ser oído y contraviene la obligación del tribunal de actuar de oficio para garantizar la protección de sus derechos. La sala anula la sentencia recurrida con retroacción de las actuaciones para que el tribunal de segunda instancia haga efectivo el derecho del menor a ser oído sobre el régimen de visitas con la posibilidad de poder conocer de forma directa e inmediata sus opiniones y deseos al respecto. Además, dado el tiempo transcurrido, la sala también juzga procedente que el tribunal recabe informe de especialistas.
Resumen: Resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, por tenencia de perros. Actividades molestas e insalubres La sentencia de primera instancia estimó la demanda por incumplimiento de contrato porque este incluía un pacto en virtud del cual se prohibía a la arrendataria tener en la vivienda arrendada perros o cualesquiera otros animales, y falta de limpieza e higiene en la vivienda en general, y con los animales en particular. Recurrió en apelación la demandada y la AP estima el recurso, porque el contrato estaba sujeto a la LAU de 1964 que no incluía esta causa de resolución, y no concurre la notoriedad de la insalubridad (nocividad para la salud) y que traiga por única causa exclusiva la posesión de perros. Recurrió en casación la demandante, y la sala desestima el recurso, por existir causas de inadmisión, y partiendo de la valoración efectuada por la sentencia recurrida, que no ha sido debidamente impugnada por al recurrida, no es posible apreciar que la sentencia infrinja el art. 114.8.ª LAU 1964 , ni sea contraria a la doctrina jurisprudencial citada por la parte recurrente. La sentencia de la AP no ha considerado acreditado que concurra la notoriedad de la insalubridad ,ni que traiga por única causa exclusiva la posesión de los perros, de modo que no entiende probada la concurrencia del supuesto legal determinante de la resolución del contrato de arrendamiento del art. 114.8.ª LAU 1964.
Resumen: Demanda de protección del derecho al honor, intimidad familiar y propia imagen, como consecuencia de unas declaraciones publicadas en un diario digital, así como en una entrevista realizada en un programa de TV. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y fue confirmada en apelación. La sala desestima los recursos interpuestos por el demandante. No se aprecia vulneración del honor cuando las declaraciones efectuadas por el demandado, en momento alguno, contienen palabras vejatorias, insultos o expresiones que menoscaben la fama o la consideración ajena que merece el demandante. Tampoco, aprecia una instrumentalización política con fines partidistas de la persona del demandante, pues, en momento alguno, se señala que el recurrente se hubiera manifestado proclive a la declaración como persona non grata del ex ministro de defensa o que, de alguna forma, la hubiera promovido. La iniciativa partió del alcalde, que se la atribuye personalmente y, en su caso, de la corporación municipal que adoptó dicha decisión, nunca del recurrente. Añade que la información versaba sobre unos hechos que tenían relevancia pública y una evidente trascendencia social (tragedia producida por el siniestro del Yak-42); por ello, no resulta comprometida la intimidad del demandante por reflejarse el malestar familiar con la forma en que fue gestionado el transporte de las tropas; tampoco se aprecia vulneración de la propia imagen y debe prevalecer la libertad de expresión e información.
Resumen: La cláusula no a la orden avisa a los posibles adquirentes del título que aquel no podrá transmitirse por endoso y que su adquisición por tercero tendrá a lo sumo el carácter de una cesión ordinaria de crédito, de manera que expone al cesionario a las excepciones personales que el firmante podría esgrimir contra el cedente. Supuesta conformidad del firmante con el descuento del pagaré y con la regularidad del crédito documentado; doctrina de los actos propios: quien crea en una persona una confianza en una determinada situación aparente y la induce por ello a obrar en un determinado sentido, sobre la base en la que ha confiado, no puede pretender que aquella situación era ficticia y que lo que debe prevalecer es la situación real. No tiene ese alcance y no implica renuncia a una posterior oposición cambiaria la escueta respuesta de la firmante del pagaré -"Ok correcto"- a la solicitud de conformidad de la cesionaria en el marco de una operación de descuento, emitida cuando todavía estaba pendiente la entrega de las mercancías comprometidas.
Resumen: Simulación de contrato de cesión de vivienda a cambio de alimentos. Intención de donación de la vivienda. La petición de nulidad del contrato por simulación no se resuelve porque no se ha planteado reconvención y no es motivo de recurso de apelación aunque los argumentos se exponen en el escrito de oposición a la apelación. En todo caso, el contrato de cesión se suscribió y el mismo recogía obligaciones recíprocas. Aunque la firma viniese del consejo dado por los asesores de los cedentes, no por ello se trató de una mera declaración formal sin contenido obligacional alguno. Hay que estar simplemente al contenido del contrato, y a la determinación de si en este caso existió o no incumplimiento por parte de la demandada en la obligación legal de prestar alimentos, sin que de ningún modo deba ponerse en duda su validez o eficacia. No se aprecia el incumplimiento del contrato pues la prueba practicada indica que la obligada a prestar alimentos desarrolló las tareas correspondientes (acompañarla a médicos, supervisar tratamientos, gestionar gastos, etc.) hasta que otros miembros de la familia le conminaron expresamente para que dejase de hacerlo. No se imputa incumplimiento a la parte demandada, fueron otros miembros de la familia los que interfirieron en esa prestación, asumiendo en cualquier caso por ellos mismos la función de asistencia y cuidado.